Código de Procedimientos Civiles Artículo 985 quinquies Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 985 quinquies.
Hecha la solicitud y cumplidas las exigencias del artículo anterior, el Juez de Instrucción, citará al Ministerio Público a la audiencia inicial ante el Juez Oral, dentro de un plazo entre ocho y quince días; y la secuencia procesal seguirá las mismas reglas del Título Vigésimo Primero denominado del Procedimiento Oral, resolviéndose mediante sentencia interlocutoria el incidente de pretensiones planteado respecto de los puntos que no hayan sido objeto del consenso.
La sentencia definitiva que decrete la disolución del vínculo matrimonial será irrecurrible. Con los escritos que presenten las partes, se les dará vista para que manifiesten lo que a
su interés convenga, opongan defensas y excepciones y ofrezcan los medios de prueba
respectivos, por un plazo de cinco días
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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