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Código de Procedimientos Civiles Artículo 985 quinquies Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 985 quinquies.

Hecha la solicitud y cumplidas las exigencias del artículo anterior, el Juez de Instrucción, citará al Ministerio Público a la audiencia inicial ante el Juez Oral, dentro de un plazo entre ocho y quince días; y la secuencia procesal seguirá las mismas reglas del Título Vigésimo Primero denominado del Procedimiento Oral, resolviéndose mediante sentencia interlocutoria el incidente de pretensiones planteado respecto de los puntos que no hayan sido objeto del consenso.

La sentencia definitiva que decrete la disolución del vínculo matrimonial será irrecurrible. Con los escritos que presenten las partes, se les dará vista para que manifiesten lo que a

su interés convenga, opongan defensas y excepciones y ofrezcan los medios de prueba

respectivos, por un plazo de cinco días



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